Muy frecuentemente nos encontramos con que fincas que están inscritas en el Registro de la Propiedad no tienen su correspondencia en el Catastro. Esto puede ser debido a que las fincas y sus títulos de propiedad (Escrituras) son muy anteriores al Catastro, que en España se implantó alrededor de 1960.

Antiguamente el valor de los terrenos rústicos era elevado y proporcionaba rendimientos económicos a sus propietarios, por lo que todos sabían muy bien dónde empezaban y dónde acaban sus fincas sobre el terreno. Por ese motivo no era importante disponer de planos, ni posteriormente tener demasiado en cuenta la delimitación creada por el Catastro, más o menos ajustada a la realidad.

Teniendo una Escritura y conociendo las lindes del terreno parecía irrelevante «eso del Catastro» e incluso podía llegar a ser gravoso puesto que los impuestos de contribución tomaban la superficie que consta en el Catastro como referencia.

 

 

 

Todo esto podría explicar porqué muchas veces nos encontramos con fincas escrituradas sin correspondencia catastral. Pero sin embargo hoy en día es muy importante que las fincas tengan su correspondencia en el Catastro, que además de ser exigible para las compra-ventas, donaciones o sucesiones, administrativamente tienen un peso relevante.

Determinar la correspondencia catastral de una finca puede ser sencillo o extremadamente complicado según el caso. La información de los lindes, linderos y cabidas que contiene la Escritura son fundamentales, pero con suerte y si esto no es suficiente, pueden existir indicios sobre el terreno o contar con la ayuda de lugareños conocedores del terreno.